SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.4
III.4 De los antecedentes expuestos, resulta que en el presente caso la norma aplicable es la contenida en el art. 118-6) de la Constitución, pues el Auto Supremo que instruye sumario penal contra el ex - Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, fue pronunciado el 8 de febrero de 2001 (fs. 230), o sea cuando se encontraba en vigencia la Constitución de 1994, cuyo texto completo fue publicado mediante Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, no siendo por tanto aplicable el art. 272 del Código de Procedimiento Penal de 1972, al estar abrogado en todo lo que "… se oponga a esta Constitución" (de 1994), como lo establece el art. 235 de la Ley Fundamental en actual vigencia, norma que, como bien sabemos, es de aplicación preferente a toda otra norma de menor jerarquía, dentro de ellas por supuesto a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
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- III.2
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- III.6