Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
IMPROCEDENTE
IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso penal que se sigue al representado del recurrente, éste tiene todas las vías legales expeditas para hacer valer sus derechos, asumir defensa, plantear cuestiones prejudiciales y previas; b) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley otorga a los procesados para hacer valer sus derechos; c) no existen actos ilegales ni arbitrarios en contra de dicho representado por el recurrente pues ha sido sometido a un proceso penal recién iniciado.
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6