SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.1
III.1 Dentro del Recurso planteado se ha cuestionado el Auto Supremo de 8 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema por el cual se instruye sumario penal contra Luis del Río Chávez -representado por el recurrente-, particularmente la aplicación del art. 272 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que por su concordancia directa con el art. 118-6) de la Constitución Política del Estado que señala el procedimiento a seguirse "en causas de responsabilidad penal seguidas a requerimiento del Fiscal General de la República", resulta imprescindible, en el caso planteado, referirse al principio de primacía constitucional establecido en el art. 228 de la Ley Fundamental cuando expresa: "La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones".
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
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- II.3.
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- III.6