SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
El Fiscal de Distrito, en el informe escrito que corre a fs. 35 y 36, afirma lo que a continuación se anota: a) la Fiscal Adjunta de la localidad de Sacaba resolvió que la investigación realizada por el Ministerio Público a querella de Ximena Ligia Yapur Vargas contra los recurrentes, por los delitos de estelionato y otros, sea concluida conforme al Procedimiento penal de 1973 porque los hechos ilícitos se habrían cometido el 5 de enero de 1998; b) esa decisión fue revocada por Resolución Nº 013/2002, disponiendo que la tramitación de la causa se efectúe bajo las normas establecidas por el nuevo CPP, pues el caso fue sometido a proceso por la querella presentada en 22 de octubre de 2001, es decir, en vigencia plena de la nueva normativa procesal penal, todo de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de esa Ley; c) en 21 de marzo de 2002, pronunció una Resolución complementaria a petición de los recurrentes, aclarando que se considera como acto inicial o forma de iniciación del proceso, la denuncia, la querella y la intervención policial preventiva, en el caso de autos, el 22 de octubre se presentó la demanda, siendo ése el acto inicial del proceso; d) la Resolución Nº 013/2002 de 25 de febrero de este año, está respaldada por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como las SSCC 280/01-R, 340/01-R, 458/01-R. Pidió se declare improcedente el Recurso.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17