SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.7.

III.7.  Que, en  lo concerniente a la Fiscal Adjunta  Elizabeth Ochoa R., co- recurrida en el presente caso, se observa que la misma no emitió ninguna resolución  que pueda afectar los intereses de los  ahora demandantes, sino que, al contrario, fue quien determinó que la investigación y el proceso instaurado en su contra, se tramite conforme lo disponía el antiguo CPP -cual era la pretensión de Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo- motivo que evidencia que la referida Fiscal carece de legitimación pasiva para ser demandada de Amparo, calidad que se adquiere de acuerdo a lo  sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/01-R, 829/01-R, 1349/01-R y muchas otras, por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso.