Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.3.
II.3. La querellante, por escrito de 22 de febrero (fs. 13) reclamó por lo dispuesto por la Fiscal Adjunta y le comunicó que plantearía recurso jerárquico ante el Fiscal de Distrito, quien, por Resolución Nº 013/2002 de 25 de febrero (fs. 15), revocó la Resolución de 21 de febrero emitida por la Dra. Elizabeth Ochoa, disponiendo la tramitación del caso bajo las normas establecidas en el nuevo Régimen Procesal Penal, “en razón de que la causa se ha iniciado con posterioridad al 31 de mayo de 2001”.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17