SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

Fragmento 2

     En la demanda presentada el 3 de junio de 2002 (fs. 18 a 20), los recurrentes manifiestan que por querella de 22 de octubre de 2001, María Julia Rivera de Vargas a través de su apoderada Ligia Rafaela Tatiana Yapur Vargas, inició en contra suya una acción penal por los supuestos delitos de estelionato y otros, cometidos en 5 de enero de 1998, a partir de lo cual, la Fiscal de Materia requirió porque se elaboren las diligencias de Policía Judicial de acuerdo al Código de Procedimiento Penal que rige para los hechos cometidos durante su vigencia, que es el de 1972, habiendo asumido defensa en la investigación.