Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 4
Aduce que presuntamente el hecho antijurídico fue cometido el 5 de enero de 1998, y el nuevo CPP ha sido promulgado el 25 de marzo de 1999 y entró en vigencia plena 24 meses después de su publicación, es decir, el 30 de junio de 2001, lo que evidencia que para el momento en que se habría cometido el delito regía el anterior CPP, que es el que debe aplicarse en la tramitación del proceso que se les sigue, lo contrario significa vulnerar lo previsto por los arts. 4 del Código Penal (CP), modificado por Ley 1768, 14 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en la nulidad establecida por su art. 31.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17