Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 3
Relatan que la Fiscal de Materia negó la solicitud de la querellante para que el asunto se tramite conforme lo dispone el nuevo Procedimiento Penal, pero esa decisión fue impugnada ante el Fiscal de Distrito, que por Resolución Nº 013/2002 de 25 de febrero de 2002, revocó el requerimiento impugnado y ordenó que se realice el trámite de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) apoyándose en la Primera Disposición Final de la misma y el parágrafo segundo del art. 5.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17