Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. En 21 de febrero de 2002 (fs. 12), la Fiscal Adjunta Elizabeth Ochoa R., considerando que los hechos denunciados ocurrieron en 5 de enero de 1998, antes de la “aplicación normativa del nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente a partir del 31 de mayo de 2001”, expresó que “es menester enmendar el procedimiento de investigación, utilizado en el presente caso”, y ordenó al Director de la P.T.J. de Sacaba, disponga la conclusión de las diligencias de Policía Judicial “en atención a la disposición del art. 14 de la Constitución”.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17