Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.6.
III.6. Igualmente es necesario precisar que tampoco se ha transgredido el mandato del art. 4 CP que se refiere a la aplicación de la Ley sustantiva penal en cuanto al tiempo, que es -obviamente- diferente a la aplicación de la Ley procesal penal o adjetiva, como se tiene examinado precedentemente.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17