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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.6.

    III.6.  Igualmente es  necesario precisar que  tampoco  se ha transgredido  el mandato del art. 4 CP que se refiere a la aplicación de la Ley sustantiva penal en cuanto al tiempo, que es -obviamente- diferente a la aplicación de la Ley procesal penal o adjetiva, como se tiene examinado precedentemente.

    • Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • Fragmento 17

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