Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 979/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
- Eliodoro Portillo Romero y Toribia Claros de Portillo contra Mario Montaño Pereira y Elizabeth Ochoa R., Fiscal de Distrito de Cochabamba y Fiscal Adjunta respectivamente,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 17