SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de junio de 2002 (fs. 212 a 215), los recurrentes aducen que la Fiscal recurrida que dirige la investigación abierta contra su representado, perdiendo toda objetividad e imparcialidad, “se ha esforzado en lucirse con declaraciones y actuaciones que están claramente orientadas a conseguir que la opinión pública se forme un concepto prejuicioso” de Jorge Carrasco Jhansen, en contra de lo dispuesto por los arts. 16 CPE y 6 CPP.
Sostienen que la Fiscal, el 19 de junio, ha declarado que prescindirá de la declaración informativa de su poderconferente, lo que demuestra en forma clara la restricción de su defensa material, más aún si se ha limitado al máximo el acceso de médicos especialistas que examinen al imputado, que teme por su salud y, no obstante el deseo que tiene de declarar, estima que puede verse afectada su ya deteriorada salud con las presiones de la Fiscal y la falta de control médico.
Finalmente, afirman que la autoridad recurrida pretende acumular el caso de Eliana Carrasco Jahnsen, que se trata de un atentado contra su domicilio y cuyo plazo de la etapa preparatoria se encuentra fenecido y, por ende, extinguida la acción penal, con el de María Teresa Guzmán, cuando son asuntos totalmente diferentes.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23