SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.8.

III.8.  Que el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece el régimen disciplinario al que se encuentran sujetos los Fiscales, señalando las conductas que son consideradas como faltas y el procedimiento que se debe seguir para sancionar a un representante del Ministerio Público, razón por la que los actores, si estiman que la Fiscal ahora demandada, está actuando en forma arbitraria e ilegal, o incitando a los hermanos de su representado para que lo acusen o “valiéndose de los medios de comunicación para desacreditarlo”, deben acudir a tales mecanismos, sin que sea posible ingresar a un análisis de dichos actos por medio del Amparo Constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir, que  procede exclusivamente cuando las partes no tienen ninguna otra vía o medio  para demandar el respeto de los derechos que consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos.