SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia Nº 39/2002 de 26 de junio de 2002, cursante afs. 344 a 346, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) Jorge Carrasco Jhansen no se encuentra en estado de indefensión en la etapa preparatoria que lleva adelante la Fiscal recurrida, dado que cuenta con varios abogados defensores, cuyos memoriales han sido siempre debidamente atendidos y diligenciados; 2) la Ley del Ministerio Público, a partir del art. 113, establece el régimen disciplinario respecto de los Fiscales, por lo que los recurrentes deberían recurrir a través de este medio legal para demostrar ante las autoridades superiores del Ministerio Público, la arbitrariedad y prepotencia que acusan en la actuación de la Fiscal; 3) en cuanto al pedido de los actores para que la Fiscal presente todos los elementos recogidos durante la investigación, “esto procedimentalmente no es posible ante este Tribunal”, ya que dichos elementos de prueba deben ser remitidos, como dice la misma Ley, junto con la acusación ante el Tribunal de Sentencia correspondiente y ni siquiera a los miembros del Tribunal de Sentencia, sino a la Secretaría del Juzgado “a efectos de evitar una posible contaminación en el sentido procesal”; 4) los recurrentes, al margen de acudir ante autoridades superiores para que se procese disciplinariamente a la Fiscal recurrida, podían ocurrir ante el juez de Garantías para efectuar sus reclamos.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23