Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2. La Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 (LOMP), en sus arts. 14-3), 45- 1), 2) y 76, atribuyen a los representantes del Ministerio Público, y en concreto, a los Fiscales de Materia, la competencia de ejercer la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación en los casos que les sean asignados, además de intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria, velando porque dentro del término legal se cumpla la finalidad de esta etapa del proceso y emitir el requerimiento correspondiente.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23