Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.6.
III.6. Que los recurrentes no han demostrado la existencia de una decisión asumida dentro de la investigación, en forma oficial, por parte de la Fiscal recurrida, de prescindir de la declaración informativa policial de Jorge Carrasco Jahnsen, habiendo presentado únicamente un recorte de periódico en ese sentido (fs. 114), que no puede ser tomado en cuenta como prueba en el presente Recurso, máxime si se considera que para tal caso, los recurrentes pueden acudir ante el Juez Cautelar y exponer sus reclamos.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23