Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.9.
II.9. Por escrito de 13 de junio (fs. 232), el imputado solicitó al Juez Cautelar ordene se le realice valoración médica por los profesionales que anteriormente lo atendieron, además denunció que la Fiscal no obedeció la orden judicial de poner a su disposición el cuaderno de investigaciones. En 14 de junio reiteró sus reclamos (fs. 235). En ambos casos, el Juez dispuso se ponga en conocimiento de la Fiscal las aseveraciones vertidas por el representado de los recurrentes.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23