Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. En el caso objeto de examen, se ha evidenciado que la Fiscal recurrida ha actuado dentro de las competencias que la Ley le reconoce, y en el ejercicio de las mismas no ha conculcado el principio de presunción de inocencia proclamado por los arts. 16-I CPE y 6 del CPP, ya que simplemente se ha limitado a cumplir sus funciones para acumular las pruebas pertinentes que puedan servir de base para la acusación formal contra los imputados, sin que en el desarrollo de la etapa preparatoria, que aún no ha concluido, haya incurrido en actos ilegales que den lugar a la procedencia de este Recurso.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23