Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 983/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Corrobora lo afirmado el hecho -demostrado con la literal acompañada al expediente de Amparo- de que los abogados del imputado, ahora recurrentes, una vez fenecido el período de reserva en las investigaciones, tuvieron acceso en varias oportunidades al cuaderno respectivo, la Fiscal no negó ni una sola solicitud de extensión de fotocopias simples y legalizadas, así como tampoco impidió la devolución de los objetos personales de la víctima, solicitadas por el sindicado, con todo lo cual queda desvirtuada la acusación realizada por los actores en su demanda en lo concerniente a la vulneración de los derechos de Jorge Carrasco Jahnsen a la defensa y al debido proceso.
- María Teresa Montaño Ferrufino, Áurea Miranda López y Eduardo Pizzani Vergara en representación de Jorge Carrasco Jahnsen contra Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14. Los memoriales
- III.1.
- III.2
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7
- III.8.
- Fragmento 23