SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

A su turno, por informe cursante a fs. 74-75, presentado por el abogado de las autoridades recurridas, se  tiene: a) el Consejo de la Judicatura, por Acuerdos 01/99 y 08/01, reguló la situación de los Oficiales de Diligencia y estableció que esos cargos estén ocupados por estudiantes de derecho por un periodo de un año, adoptando la calidad de “becarios”, b) la recurrente suscribió un contrato, por el que adquiere la calidad de becaria, en consecuencia no es funcionaria del Poder Judicial, siendo aplicable el art. 3 in fine del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que determina que los funcionarios eventuales son de libre remoción, c) los hechos denunciados fueron probados en una investigación previa, que se la realizó para evitar acciones injustas y d) la recurrente tenía la facultad de objetar la decisión de su remoción, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, por medio del recurso de apelación, siendo aplicable el art. 96-3 de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional (LTC).