Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.3.
II.3. La denuncia de referencia fue remitida al Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura en 01 de abril de 2002 (fs. 4), quien el 04 del mismo mes y año pronuncia un auto por el que se instruye a la Jueza de Partido de Ejecución Primero en lo Penal de Cochabamba, realice una investigación previa sobre los hechos denunciados (fs. 5). Realizada que fue la investigación previa, la Jueza que fue instruida, en 02 de mayo de 2002 sugirió la apertura de proceso en contra de la recurrente (fs. 51-54).
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes