Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, se pronunció la Resolución que sale de fs. 172-173, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) recibido el informe de la investigación previa, los recurridos procedieron directamente a destituir a la recurrente, sin darle derecho a defenderse y menos de apelar del fallo y b) las autoridades recurridas han pasado por alto el Reglamento de Procesos Disciplinarios, atentando contra el derecho de defensa de la recurrente por no haber sido sometida a un debido proceso.
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes