Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
Al habérsela destituido sin causal justificada y sin que haya sido sometida previamente a proceso disciplinario, de la manera como establecen las normas de los arts. 64 y siguientes del Reglamento de referencia, se ha lesionado su garantía al debido proceso y sus derechos a la defensa y al trabajo, protegidos por los arts. 6, 7 inc. d), 8 inc. b) 16 y 35 de la Constitución Política del Estado.
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes