Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
Que los Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes contratados para prestar servicios mientras la administración de justicia se desenvuelve normalmente, ejerciendo sus actividades laborales de manera fija, continúa y estable. A diferencia de las actividades que realizan los trabajadores eventuales que son aquellos que no merecen la calificación de fijos y son contratados para realizar actividades circunstanciales, no permanentes o temporales.
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes