Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
contrato de prestación de servicios a plazo fijo
Que en la especie, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a plazo fijo (beca- trabajo), el Consejo de la Judicatura (que forma parte del Poder Judicial), contrató a la recurrente por un año, para que como funcionaria permanente (no eventual) cumpla funciones de Oficial de Diligencias.
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes