Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.4.
II.4. El Director de la Unidad de Régimen Disciplinario, con el visto bueno del Consejero Guido Chávez, emitió la Resolución URD 319/2002 de 21 de mayo de 2002, por la que se instruye la aplicación del art. 3 in fine del Reglamento de Procesos Disciplinarios (fs. 56); medida que es cumplida por el Delegado Distrital Administrativo a.i. del Consejo de la Judicatura (Cochabamba), quién por DD/CJ 60/02 de 05 de junio de 2002 hace saber a la recurrente que ha cesado en la función de Oficial de Diligencias (fs. 58).
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes