SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

El Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, instruyó la realización de una investigación previa a cargo de la Jueza de Partido Primero de Ejecución Penal, la misma que sugirió la apertura de proceso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 74 inc. a) de Reglamentos de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.

Los recurridos sin disponer la apertura del proceso en su contra, directamente procedieron a destituirla de sus funciones, amparados en la previsión del art. 3 del mencionado Reglamento, por cuanto entienden arbitrariamente que al estar sujeta a contrato como Oficial de Diligencias, era funcionaria eventual.