Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 985/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
El Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, instruyó la realización de una investigación previa a cargo de la Jueza de Partido Primero de Ejecución Penal, la misma que sugirió la apertura de proceso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 74 inc. a) de Reglamentos de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
Los recurridos sin disponer la apertura del proceso en su contra, directamente procedieron a destituirla de sus funciones, amparados en la previsión del art. 3 del mencionado Reglamento, por cuanto entienden arbitrariamente que al estar sujeta a contrato como Oficial de Diligencias, era funcionaria eventual.
- Ruth Flores Machado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- Oficiales de Diligencias, son funcionarios permanentes
- contrato de prestación de servicios a plazo fijo
- funcionarios judiciales permanentes