Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
A su turno, por informe cursante a fs. 225 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se tiene: a) en el juzgado a su cargo, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana se dictó sentencia , estado en el que se designó nuevo defensor de oficio, quién apeló de dicha sentencia, estando pendiente de concesión ese recurso, b) la sentencia dictada no ha conculcado ninguna Ley ni derecho alguno y c) en el supuesto de que se hubieran cometido errores, pueden interponer recurso extraordinario de revisión de sentencia.