SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.   Que el Juez recurrido a tiempo de pronunciar sentencia, en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió revisar de oficio el proceso, oportunidad en que pudo verificar que en la tramitación de la causa no se respetó el procedimiento señalado por ley, al permitir que se lleve adelante el mismo sin que los demandados sean legalmente citados con la demanda ni con ninguna otra actuación y por consiguiente se los mantuvo ajenos al curso de la acción.