SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Señala que Ricardo Cabrera Zurita, plantea acción pauliana en contra de Jorge Raúl Claros Bautista, Silvia Vargas de Claros y Mario Nicanor Condori, argumentando que a los dos primeros les prestó dinero por la suma $us24.000.- con la garantía de todos sus bienes. Al no habérsele devuelto su dinero les inició un proceso ejecutivo, en el que solicitó el embargo preventivo de los bienes de propiedad de los ejecutados, siendo grande su sorpresa cuando verificó que sobre uno de los inmuebles pesaban 10 gravámenes y ambos inmuebles habían sido transferidos dolosamente por sus deudores en favor de su cómplice Mario Nicanor Condori, con el único propósito de perjudicarlo.
En el referido proceso ordinario de acción pauliana, se ha dictado sentencia que declara probada la demanda y se ordena la cancelación de las transferencias de los dos inmuebles efectuadas en favor de sus representados. Sin embargo, dicho proceso ha sido tramitado a espaldas de sus mandantes, por cuanto el demandado Mario Nicanor Condori Zenteno nunca ha sido citado en forma personal, por cédula o por edictos y María Cristina de Condori además de no haber sido jamás citada, ni siquiera ha sido incluida en la demanda, pese a ser propietaria del 50 % de las acciones y derechos de los inmuebles de su propiedad.