SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.7.
III.7. Que el Juez recurrido en su informe, equivocadamente manifiesta que se encuentra pendiente de concesión el recurso de apelación de sentencia, lo que no es evidente, por cuanto de la revisión del expediente se constata que lejos de conceder recurso de apelación mediante Auto de 07 de julio de 2001 declaró ejecutoriada la referida sentencia. No puede invocarse una supuesta cosa juzgada, cuando como en este caso el proceso afecta al contenido esencial de la garantía al debido proceso, en su manifestación al derecho de la defensa, así como se vulnera el derecho de propiedad; por cuanto como ha reconocido este Tribunal, en tales circunstancias, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo Constitucional, como se ha declarado en las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, entre otras; razones por las que corresponde otorgar la tutela demandada.