Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.6.
II.6. Por Auto de 07 de julio de 2001, el Juez recurrido declara ejecutoriada la sentencia (fs. 105 vta.). En ejecución de sentencia, a solicitud de parte (fs. 125), en 18 de septiembre de 2001, se autoriza se cancele en Derechos Reales las inscripciones de las transferencias de los inmuebles de los recurrentes (fs. 125 vta.).