SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. Que en la especie, dentro de la tramitación del proceso ordinario de acción pauliana, el demandante prestó juramento de desconocer el domicilio del demandado Jorge Raúl Claros Bautista, habiendo el Juez recurrido dispuesto su citación mediante cédula, nombrándose un defensor de oficio en favor no sólo del único citado, sino también para que asuma defensa de los otros co-demandados Silvia Vargas de Claros y Mario Nicanor Condori, los últimos de los cuales no fueron ni remotamente citados y tampoco se procedió a su notificación con el resto de los actuados procesales y menos con la sentencia que declara probada la demanda y ordena la cancelación de las transferencias de los inmuebles de propiedad de Mario Nicanor Condori y de su esposa María Cristina Trujillo de Condori (que no ha sido demandada en la acción pauliana), ambos representados del recurrente.