Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. Que cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, prestará juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas y se procederá a la citación mediante edictos y si no compareciere el citado, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso, conforme establece el art. 124 del CPC.