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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.3.

    III.3.   Que cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, prestará juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas y se procederá a la citación mediante edictos y si no compareciere el citado, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso, conforme establece el art. 124 del CPC.

    • Rene Aguilar Hidalgo en representación de Mario Nicanor Condori Zenteno y María Cristina Trujillo García de Condori
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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