Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que entre los componentes de esta garantía se tiene al derecho a la defensa reconocido por el art. 16 de al CPE, que consiste en la facultad que tiene toda persona acusada o demandada de contar con los medios necesarios para defenderse en forma irrestricta de todo proceso en el que se vea involucrado.