SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución que sale de fs. 227, que declara PROCEDENTE el Recurso y anula todo el proceso, hasta el estado de que se practiquen citaciones legales con la demanda, con los siguientes argumentos: a) se ha practicado la citación por edictos a Jorge Raúl Claros Bautista, no así a los otros co-demandados Silvia Vargas de Claros y Mario Condori, b) tampoco se los ha citado con los actuados posteriores, c) se ha declarado ejecutoriada la sentencia y no se ha sustanciado la apelación de la sentencia planteada por la defensora de oficio y d) la serie de falencias procedimentales, ha violado el de defensa de los representados del recurrente.