Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 989/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.5.
II.5. Mediante Sentencia de 08 de marzo de 2001, se declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, declarándose nulas las transferencias de los inmuebles de los recurrentes (fs. 94). Designándose en 24 de marzo de 2001 a la nueva abogada defensora (fs. 96), la que fue notificada con la sentencia el 18 de abril de 2001 (fs. 95), quién en 28 de abril de 2001 interpuso recurso de apelación y pide nulidad de obrados (fs. 99).