SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
El recurrido, por informe cursante a fs. 66 y lo manifestado en audiencia por los abogados de la autoridad recurrida, se tiene: a) antes de la presentación del presente Amparo, el recurrente el 23 de abril de 2002 planteó otro recurso en contra del Superintendente General del Servicio Civil, habiendo el Tribunal de Amparo dispuesto que se subsanen observaciones de forma, las que al no ser subsanadas motivaron el rechazo de ese recurso el 07 de mayo de 2002. El recurrente por su acción, ha cerrado la posibilidad de intentar nuevamente un Recurso de Amparo, b) con la interposición del presente Recurso el recurrente ha transgredido el art. 96-II de la Ley 1836, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y c) la Resolución pronunciada por la Superintendencia, pudo haber sido impugnada por el contencioso-administrativo, conforme al art. 66 de la Ley 2027, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa.
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma