Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.1.
II.1. En 20 de marzo de 2000, el Comité de Selección de Personal para cargos vacantes, declaró desierta la convocatoria para el cargo de Jefe del Centro Regional Administrativo, de AASANA, recomendando que interinamente se nombre en ese cargo por el periodo de prueba de tres meses a Nelson Ramiro Vera Ossio (fs. 4), a quien se lo contrató el 22 de marzo de 2000 (fs. 5).
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma