Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.5.
II.5. En 23 de abril de 2002, el recurrente plantea un primer Recurso de Amparo Constitucional contra la autoridad recurrida (fs. 40-58), recurso que por Auto de 07 de abril de 2002 fue rechazado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, por no cumplir con los requisitos formales previstos en el numeral V del art. 97 de la Ley 1836 (fs. 61).
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma