SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

defectos de forma

Que de las previsiones legales de referencia, se colige dos situaciones diferentes a considerar. Por una parte en aquellos casos en los que el recurrente no subsane los defectos de forma que son observados por el Tribunal de Amparo, por lo que rechaza la demanda sin recurso ulterior; y, por otra parte, la improcedencia del recurso de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa, se refiere a aquellos casos en los que el Tribunal Constitucional, en revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Amparo, hubiera dictado una Sentencia Constitucional en la que en el fondo resuelva el recurso planteado.

Que en la especie, en oportunidad anterior el recurrente plantea un recurso similar al presente, el mismo que por cuestiones de forma fue rechazado por el Tribunal de Amparo, el que no conoció ni resolvió el fondo del mismo. No puede haber con el presente Recurso de Amparo identidad de objeto, sujeto y causa, porque este Tribunal Constitucional jamás se pronunció sobre el fondo del primero; una interpretación contraria a ésta, vulneraría el derecho de defensa del recurrente reconocido por el art. 16-II constitucional.