SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
defectos de forma
Que de las previsiones legales de referencia, se colige dos situaciones diferentes a considerar. Por una parte en aquellos casos en los que el recurrente no subsane los defectos de forma que son observados por el Tribunal de Amparo, por lo que rechaza la demanda sin recurso ulterior; y, por otra parte, la improcedencia del recurso de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa, se refiere a aquellos casos en los que el Tribunal Constitucional, en revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Amparo, hubiera dictado una Sentencia Constitucional en la que en el fondo resuelva el recurso planteado.
Que en la especie, en oportunidad anterior el recurrente plantea un recurso similar al presente, el mismo que por cuestiones de forma fue rechazado por el Tribunal de Amparo, el que no conoció ni resolvió el fondo del mismo. No puede haber con el presente Recurso de Amparo identidad de objeto, sujeto y causa, porque este Tribunal Constitucional jamás se pronunció sobre el fondo del primero; una interpretación contraria a ésta, vulneraría el derecho de defensa del recurrente reconocido por el art. 16-II constitucional.
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma