Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.2.
II.2. Mediante memorándum YGYA/CB/0812/01 de 21 de septiembre de 2001, se comunica a Nelson Vera la transferencia de sus funciones, debiendo pasar a desempeñar el cargo de Jefe de Informática y Sistemas, por motivos de mejorar el servicio (fs. 6); contra esa determinación, el funcionario en 25 de septiembre de 2001, plantea recurso de revocatoria (fs. 8), que es resuelto en 03 de octubre de 2001 ratificándose la determinación de su traslado (fs. 10-11); esta nueva determinación motivó al funcionario a plantear recurso jerárquico con fecha 9 de octubre de 2001 (fs. 12-15).
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma