SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en su condición de Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), Regional Cochabamba, plantea el presente Recurso expresando que el Comité de Selección de Personal para cargos vacantes de AASANA, en 20 de marzo de 2000 declaró desierta la convocatoria al cargo de Jefe del Centro Administrativo, recomendando que continúe con el interinato y se designe en ese cargo a Nelson Ramiro Vera Ossio, a cuyo efecto le extendieron un memorándum el 22 de marzo de 2000.
Para mejorar el servicio, la Dirección Regional, por otro memorándum de 21 de septiembre de 2001, determinó la transferencia de funciones de Nelson Ramiro Vera Ossio, de Jefe del Centro Administrativo a Jefe de Informática, a quien se le agradeció por haber prestado sus servicios y se lo despidió el 12 de octubre de 2001, ante su negativa de desempeñar sus nuevas funciones.
Contra el memorándum que dispone la transferencia de sus funciones (no así contra el que dispone su despido), Nelson Ramiro Vera Ossio en 25 de septiembre de 2001 interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por Resolución de 03 de octubre de 2001 que ratifica el memorándum de transferencia, considerando que el recurrente no es funcionario de carrera.
El 10 de octubre de 2001, el funcionario interpuso recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, autoridad que pronuncia la Resolución de 05 de febrero de 2002 por la que revoca la resolución que ratifica el memorándum de transferencia de funciones y deja sin efecto el memorándum que prescinde de sus servicios y ordena la reincorporación del funcionario, que supuestamente ocupó su cargo como resultado de un proceso de selección pública.
El recurrente señala que Nelson Ramiro Vera Ossio es un funcionario designado, así como un funcionario provisorio, conforme a los arts. 5-b) y 71 del Estatuto del Funcionario Público. En consecuencia no se encuentra sujeto a las disposiciones de carrera administrativa, ya que su designación no es resultado de una convocatoria pública competitiva ni evaluación de méritos; en esa situación tenían derecho a despedirlo conforme a la Ley General del Trabajo y el DS 21060.
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma