Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
IMPROCEDENTE
De acuerdo con el dictamen fiscal, se pronuncia Resolución que sale a fs. 104-106, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) existe identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso que fue rechazado y b) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos, no habiendo el recurrente utilizado los medios legales a su alcance.
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma