Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.4.
II.4. El Recurso jerárquico es resuelto por el Superintendente del Servicio Civil recurrido en 05 de febrero de 2002, mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002, por la que se revoca la resolución de 03 de octubre de 2001 que ratifica el memorándum YGYA/CB/0812/01 de 21 de septiembre de 2001 y deja sin efecto el memorándum YGYA/CB/0843/01 de 12 de octubre de 2001 que prescinde de los servicios del funcionario, disponiendo su reincorporación (fs. 18-22); esa Resolución es impugnada a través del presente Recurso de Amparo Constitucional que ha sido planteado el 21 de junio de 2002.
- Arturo Barrios Ibarra
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acudir a la vía llamada por ley para impugnar esa determinación dentro del plazo legal, pero al no haberlo hecho así, se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido, razón por la que no se abre la tutela demandada, en aplicación a la previsión contenida en el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 1836.
- III.2.
- defectos de forma