Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
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“ ... la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones, no se enmarca al ordenamiento jurídico que rige la materia, pues dicha suspensión está supeditada a la existencia previa de un auto de procesamiento ejecutoriado, que en el caso no existe porque aún no se ha iniciado el proceso penal contra la demandante. En ese sentido, el Concejo Municipal ha impuesto una sanción que no está señalada específicamente en la Ley, ya que debió circunscribirse a las que están expresamente indicadas en el art. 36 de la tantas veces referida Ley de Municipalidades, tomando en cuenta las condiciones que para cada una de ellas deben presentarse antes de ser asumidas.”