SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, con la credencial que adjunta, acredita su calidad de Concejal Titular del Municipio de Papelpampa, habiéndosele tomado la posesión respectiva al cumplir con lo dispuesto en el 24 de la Ley 2028 de Municipalidades (LM), estando habilitado para ejercer su función, pues no ha sido condenado a pena corporal, ni se dan los presupuestos del art. 25 LM, por lo que, su suspensión dispuesta mediante la Resolución Municipal 028/2002 de 18 de mayo de 2002, resulta ilegal, pues aún contando con auto de procesamiento -que no tiene en su contra- la suspensión que correspondería sería temporal, pero no como se la ha dispuesto por más de 8 meses, y si bien, la restricción a su derecho de representar al municipio y tener su condición de Alcalde, emerge de la aprobación de un informe de la Comisión de Ética del Concejo, que se tramitó de conformidad a los arts. 35 y 36 LM, ninguna de estas disposiciones determina la sanción de suspensión de funciones, pues para que ello pueda disponerse y, temporalmente, el art. 36 referido en su numeral 5, prescribe que debe existir auto de procesamiento ejecutoriado; consecuentemente, por un proceso sumario no es viable la suspensión, y si se pretendía sancionarlo debía observarse el art. 36 citado y no otras normas como la Ley SAFCO, dado que así ya se ha establecido en la Sentencia Constitucional (SC) 858/01-R de 14 de agosto de 2001.  Que, al margen de aquello, al haberse nombrado nuevo Alcalde a Oscar Blanco Liendo Cruz, el Concejo Municipal ha incurrido en las previsiones de los arts. 153, 157, 163 y 165  CP,  siendo evidente el concurso de delitos previsto en el art. 45 CP.