Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando que la suspensión comprende sus funciones de Concejal y Alcalde, que la misma Resolución que le suspende por ocho meses, ha sido adulterada por nueve meses. Que la única forma de destituir a un Alcalde es la estipulada en el art. 51 LM conforme se ha dejado establecido en la Sentencia Constitucional que citó, en la 14/01 como también en la 1904/01.