SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R

Fecha: 02-Sep-2002

a)

La abogada de las autoridades recurridas presentes, informó: a) que al no culminar el voto constructivo de censura que se intentó contra el recurrente, se le instauró un proceso administrativo interno, el cual culminó con la Resolución 28/2002 por “irregularidades, delitos cometidos en sus funciones y otras causas de conformidad con el art. 200-II Constitución Política del Estado concordante con el art. 4-I y II LM”, de modo que lo único que se hizo fue dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Ética, la cual llevó el proceso conforme al Reglamento Interno, arts. 35, 174 LM y 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (LACG), apoyándose en este último artículo la determinación que tomaron de suspenderlo, para que asuma su defensa por una parte, y por otra, para que el Concejo tenga independencia en su investigación  y b) que en aplicación del art. 37-1) LM, los Presidentes del Concejo y de la Comisión de Ética, han denunciado al recurrente por la comisión de delitos ante la Fiscalía de Sica Sica, de modo que no se ha cometido ningún acto ilegal al nombrar otro Alcalde interino, mientras se sustancie la denuncia , pues no se puede mantener a una autoridad que malversó fondos.